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Legislatura
IDT
11 de septiembre de 2014 | 17:00

El CPACF señaló la necesidad del patrocinio letrado obligatorio en las relaciones de consumo

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal envió una nota a la Cámara de Diputados de la Nación

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal –CPACF- informó que remitió una nota a la Cámara de Diputados de la Nación con su posición unificada sobre las relaciones de consumo. Desde el CPACF señalaron la necesidad del patrocinio letrado obligatorio.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto correspondiente a  la comunicación enviada por el CPACF a la Cámara de Diputados de la Nación:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y en copia a cada uno de los Presidentes de Bloque de la Cámara de Diputados de la Nación, en mi carácter de Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a fin de remitirle la posición unificada de nuestra Institución con relación a la iniciativa legislativa de referencia y en adjunto el dictamen elaborado por el Instituto de Derecho del Usuario y del Consumidor de este Colegio.

Como es de conocimiento público, el Poder Ejecutivo Nacional viene promoviendo iniciativas legislativas, en el caso, las Relaciones de Consumo, que requieren  mayor debate ciudadano y en especial la necesaria opinión de las Instituciones vinculadas al Derecho (CPACF, FACA, AMJN, UEJN, entre muchas otras), y de las Comisiones reglamentarias, con el noble objetivo de legislar para esta y la próxima centuria, más allá, que estamos de acuerdo que los consumidores, que somos todos, debemos tener protección del Estado como lo contemplan otras legislaciones en los distintos países del mundo.

En ese sentido, los proyectos de ley establecen un nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, y gozarán del beneficio de gratuidad para el consumidor, mediante la modificación de Ley del Consumidor, la modificación de la Ley de Abastecimiento, y  la creación del Observatorio de Precios.

Es menester decir, que la iniciativa establece que para el caso que no haya acuerdo en la instancia previa, el consumidor podrá reclamar ante el Auditor en las Relaciones de Consumo (“ARC”), la designación de nueva instancia administrativa en el orden Nacional o ante la Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo, como así, el proyecto crea las Auditorías en las Relaciones de Consumo, es decir, jueces administrativos en el ámbito del Ministerio de Economía, mediante concursos públicos de abogados.

En efecto, tal procedimiento administrativo proyectado, es sustancialmente diferente al vigente, toda vez, que prevé una audiencia de prueba inmediata, oral y con registro fílmico. En tal sentido el proyecto establece la creación  de un nuevo Fuero Federal en materia de Consumo.

Dicho ello, en primer término, el proyecto propone la creación  del COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo), es decir, un servicio de mediación que pareciera que operará entre los Tribunales de Consumo mediante los Mediadores prejudiciales y el SECLO que funciona  en material laboral, aclarando que los Mediadores deberán realizar cursos en materia de consumo, como así, les amplia las funciones y responsabilidades a ellos y serán los encargados de la aplicación de multas conforme el procedimiento del COPREC, ajeno a su verdadera función de mediar.

 En ese sentido, más allá, que sea un ámbito mediable o conciliatorio, lo cierto que no provee la asistencia letrada obligatoria en todos los procedimientos, sino en algunos actos procesales, en particular, la impugnación y la apelación ante la Alzada.

En ese entendimiento, cabe señalar que la Mediación Prejudicial y Conciliación Laboral obligatoria, contemplan el Patrocinio Letrado Obligatorio, en igual forma debería resultar del procedimiento del Derecho del Consumidor, en razón, que dicho procedimiento conciliatorio previo en sus distintas etapas y la creación de  Tribunales Federales del Consumidor con estructura y competencia propias en dicha materia, amerita la asistencia letrada obligatoria.

En segundo término, la iniciativa legislativa establece la creación de un Patrocinio Letrado Gratuito en el ámbito del Ministerio de Justicia para asistir a los consumidores en sus denuncias y reclamos, entendiendo que tal Patrocinio ya existen en esta jurisdicción, en nuestro caso, el Consultorio Jurídico Gratuito, como también lo tienen las distintas Universidades y demás instituciones que cuentan con Servicios Jurídicos Gratuitos.

 Ello no conlleva que los consumidores deberán ser asistidos en todos los casos con asistencia letrada gratuita, por el contrario, debería ser la excepción y no regla, en el espíritu que el legislador debe evaluar que las iniciativas proyectadas no violen normas ya establecidas, en el caso, nuestra Ley 23.187 y demás legislaciones provinciales de Colegiación obligatoria,  a fin evitar una nueva conflictividad judicial al respecto.

En dable recordar, que la Justicia Comercial, como la Previsional, se encuentran colapsadas por distintas razones que exceden la presente, más allá, que hubo distintas iniciativas legislativas en materia de menor cuantía en el ámbito Nacional y Local, que no tuvieron andamiaje jurídico ni legislativo, en razón que una de las observaciones que nuestra Institución viene bregando, es que dichas iniciativas establecían el principio de la gratuidad y la asistencia letrada optativa, a contrario imperio de la ley 23.187 y demás leyes provinciales que rigen el ejercicio profesional abogadil en nuestro país.

En esa inteligencia, es dable resaltar que si no se respeta la República, no se respeta la Constitución. Si no se respeta la Constitución, no se cumple el juramento prestado y en consecuencia, no se cumple con el mandato popular, degradando de esta forma las instituciones republicanas. La Abogacía no puede quedar inerte ante tales circunstancias y, los Senadores, a quienes se los llama desde su origen Padres de la Patria", tampoco. Máxime siendo algunos de ellos, egresados de las Facultades de Derecho. En éste último caso, se duplica la obligación, ya que han jurado como Legisladores al asumir su cargo y también al matricularse, aquello de "cumplir y hacer cumplir con la Supremacía de la Constitución Nacional".

En síntesis, considerando que el proyecto de ley  de relaciones de consumo, con las observaciones y sugerencias señaladas más arriba, constituye un verdadero avance legislativo en el marco de nuestro régimen jurídico republicano vigente, y para la efectiva vigencia de los derechos humanos en nuestro país consagrados en nuestra Carta Magna.

Es dable señalar, que la presente tiene como motivación el interés Institucional, toda vez, que la presente iniciativa legislativa a nuestro entendimiento técnico legal, beneficia a todos los ciudadanos / consumidores al momento de reclamar por sus derechos, deberán contar con la asistencia letrada obligatoria, siendo los abogados los únicos que velarán por sus intereses y procurarán el equilibrio de las partes al momento de sustanciarse los reclamos en el ámbito de la mediación, conciliación, etapa administrativa y judicial, resultando tal reforma, de una gran preocupación de toda la Abogacía organizada de la República Argentina.

Por ello, en razón del interés que representamos, le solicito tenga a bien considerar tanto la nota remitida como el dictamen adjunto.

Hago mía la ocasión para saludarlo con mi consideración más distinguida.-

EN COPIA PRESIDENTES DE BLOQUE”