FORES emitió comunicado sobre la designación de ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión
Es una asociación civil destinada al fortalecimiento de la justicia a través de la investigación, asistencia técnica y capacitación
Por Mariana Díaz Navarro - redacción de noticiasjudiciales.info -
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FORES - asociación civil destinada al fortalecimiento de la justicia a través de la investigación,asistencia técnica y capacitación - emitió comunicado sobre la designación de ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN - en comisión. Desde FORES reiteran además objeciones a la designación del juez Lijo como ministro de la CSJN, debido a la ausencia de calidades personales para tan digno cargo.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por FORES:
"A más de un año de gobierno y habiendo enviado una propuesta de candidatos que el Senado de la Nación no ha tratado en sus sesiones ordinarias ni en las extraordinarias convocadas a tal fin, el Presidente de la Nación ha decidido designar como ministros de la Corte Suprema de Justicia (en comisión), a Ariel Lijo y a Manuel García Mansilla. Y con estas designaciones completó su conformación. Nuestra Constitución permite estos nombramientos, que poseen como límite de vigencia, la finalización del próximo periodo legislativo, a menos que obtengan el previo acuerdo del Senado.
Desde Fores no tenemos dudas de la potestad constitucional del Presidente de la Nación para realizar nombramientos en comisión durante el receso del Congreso. En el caso concreto, la falta de pronunciamiento del Senado a casi un año de la presentación de los pliegos contribuye a justificar la decisión presidencial, más allá de toda consideración política sobre la oportunidad de lo resuelto.
Ahora bien, ante estas designaciones, cabe interrogarse: ¿dependen éstas de que la Corte tome juramento a los designados? ¿Podría oponerse la Corte a tomarles el juramento correspondiente? En opinión de Fores, la Corte Suprema sólo podría oponerse a tomar juramento a los designados en comisión, en caso de verificarse que alguno de ellos no cumpla con los requisitos constitucionales para dicho nombramiento. Pero entendemos que no podría cuestionarse el mecanismo de designación ya que, como ya se ha expuesto, encuentra sustento en el texto de la
Constitución Nacional.
Aun así, lo referido no es suficiente para el caso del juez Lijo, a quien no podría tomarse juramento a menos que renunciara a su actual cargo de juez, no siendo suficiente la cuestionable licencia que le ha concedido la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
Mas allá de la legalidad de los nombramientos, desde Fores consideramos que tales
designaciones extraordinarias y transitorias de los integrantes del Máximo Tribunal, menoscaban la seguridad jurídica y amenazan el equilibrio institucional de nuestro país.
Del mismo modo, reiteramos nuestras objeciones a la designación del juez Lijo como ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debido a la ausencia de calidades personales para tan digno cargo. Estas objeciones las hemos fundado sobradamente en oportunidad de las impugnaciones efectuadas ante el Ministerio de Justicia y ante la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación. Pablo A. Pirovano – Presidente María Julia Fornari – Secretaria"