La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inhábiles los dias correspondientes a festividades judías
La medida fue adoptada por la Sala "D" en actuaciones iniciadas por el Dr. Hugo Malamud. El letrado manifestó que profesa la religión judía y además señaló los alcances de la Ley N° 26.089.

La Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal señaló que deben considerarse como inhábiles para los plazos procesales aquellos días que corresponden a festividades judías. Esta medida se adoptó tras la presentación efectuada por el Dr. Hugo Malamud, el letrado manifestó profesar la religión judía y señaló los alcances de la Ley N° 26.089 - establece que se debe declarar no laborales “ para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días."
NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que el Dr. Hugo Malamud en un expediente sobre reinvidicación contestó la demanda cuatro días posteriores a los 15 hábiles procesales y alegó que la Ley N° 26.089 establece diás no laborales. Este planteo fue desestimado en Primera Instancia y las actuaciones arribaron a la Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil donde los Jueces de Cámara Ana Brilla, Patricia Barbieri y Carlos Sanchéz dictaron la resolución favorable. Posteriormente el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal envió una nota a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se declaren inhabiles los días señalados en la Ley N° 26.089.