NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
Legislatura
IDT
23 de marzo de 2012 | 15:00

Ordenan la suspensión de las obras de demolición en un antiguo petit hotel ubicado en el barrio de Belgrano

Es una decisión adoptada por la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Andrea Danas.

Petit Hotel

La Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Andrea Danas ordenó suspender preventivamente la demolición de un antiguo Petit Hotel construido por el Arquitecto Francisco Gianotti - diseñó además la Confitería del Molino y las Galerías Guemes - . El inmueble se encuentra ubicado en la calle Mariscal Sucre 2265 -Barrio de Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.La decisión de la Dra. Andrea Danas fue adoptada en el marco de una acción de amparo presentada por María Carmen Arias Usandivaras y Santiago Pusso - Presidente y Vicepresidente de la Asociación Civil Basta de Demoler /Por la preservación del Patrimonio Arquitectónico de Buenos Aires, respectivamente -.

En la medida precautelar dictada se establece que el Gobierno de la Ciudad “ se abstenga de dictar acto administrativo alguno para efectuar la demolición del inmueble sito en la calle Mariscal Sucre nº 2265” y se precisa además “ que en caso de que dicho acto administrativo haya sido dictado el Gobierno de la Ciudad se abstenga de innovar en el estado del inmueble referido. Todo ello hasta tanto remita al Tribunal todos los antecedentes administrativos relacionados con la demolición del inmueble en cuestión”. La Dra. Andrea Danas consideró también la “ irreparabilidad del daño que se produciría” en caso de que se llevara a cabo la demolición del inmueble y que, por lo tanto, existe “peligro en la demora”.