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Legislatura
IDT
08 de abril de 2010 | 17:00

Rechazan planteo de Telecom para que las empresas operadoras de cable no puedan ofrecer servicios de telefonía

Es una decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal relacionada con el sistema “Triple Pay “.

Telecom

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un planteo de la firma Telecom Argentina SA para que las empresas operadoras de cable no puedan ofrecer servicios de telefonía - servicios básicos dentro del sistema “Triple Pay “-.

Los integrantes de la Sala III señalan que La Sala III que “ si bien Telecom Argentina S.A. ha presentado su pedido como una ampliación del alcance de la medida cautelar concedida en autos, lo cierto es que se trata del requerimiento de una medida cautelar diversa, efectuado por esa parte, en carácter de reconviniente”.

Las empresas de cable Cablevisión, Multicanal y Telecentro obtuvieron la medida cautelar que establece la imposibilidad de otorgar licencias de radiodifusión a las telefónicas, dado que la Ley de Radiodifusión prohíbe que una empresa de servicios públicos pueda obtener una licencia de esta clase. Telecom de Argentina interpuso una reconvención para solicitar que esta medida cautelar se extienda y prohíba a las operadoras de cable ofrecer el servicio de telefonía – sistema “Triple Pay “-.

También los Camaristas señalaron que la pretensión de Telecom es de una excepcionalidad superior y que “ resulta necesario un ámbito que excede el conocimiento reducido y preliminar de una medida cautelar, ya que hacer lugar a lo requerido importaría adentrase sobre planteos que requieren de debate y que, por ende, se corresponden con el pronunciamiento propio de una sentencia definitiva.

Estas actuaciones que involucran a la empresa Telecom Argentina y las prestadoras de cable Cablevisión, Multicanal y Telecentro se originaron en el año 2007.Telecom sostiene que se afecta el principio de igualdad consagrado en el Art. 16º de la Constitución Nacional y que se genera un marco de competencia desleal, ya que las empresas telefónicas no pueden ofrecer servicios de radiodifusión pero las operadoras de cable pueden ofrecer telefonía.